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Título : Aplicación de la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación (cedaw) con enfoque en las mujeres indígenas y afroecuatorianas en materia de participación política en el período 2016 – 2018
Autor : Andrade Terán, Johanna Estefanía
Palabras clave : Discriminación
Afroecuatorianas
Indígenas
Fecha de publicación : jun-2019
Editorial : Pontificia Universidad Católica del Ecuador Sede Ibarra
Citación : T/D305.42/A5531ac/2019;075016
Resumen : The Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women (CEDAW) adopted by the General Assembly of the United Nations on 12/18/1979, which entered into force in September 1981, signed by Ecuador on 17/07 / 1980 and incorporated into our legal system by Legislative Resolution No. 000 published in Official Gazette No. 108 of October 27, 1981, establishes in its Art. 1 that the term "discrimination against women" shall denote all distinctions, exclusions or restriction based on sex that has as its object or as a result the impairment or nullification of the recognition, enjoyment or exercise by women, regardless of their marital status, on the basis of the equality of men and women, of human rights and freedoms fundamental in the political, economic, social, cultural and civil spheres or in any other field. According to data from the National Institute of Statistics and Census (INEC) of 2018, there is a population of 16,528,730 million inhabitants in Ecuador [50.4% women and 49.6% men], there being a population difference of 132.590, more women than men. However, the political representation of women in the national, provincial and cantonal levels is absolutely disproportionate in favor of men, and, most serious, is that in relation to the political representation of indigenous and Afro-Ecuadorian women, in all the scopes, it's tiny.
Descripción : La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las Mujeres (CEDAW) aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18/12/1979, que entró en vigencia en septiembre de 1981, suscrita por el Ecuador el 17/07/1980 e incorporada a nuestro ordenamiento jurídico por Resolución Legislativa N° 000 publicada en el Registro Oficial N° 108 de 27/10/1981, establece en su Art. 1 que la expresión «discriminación contra la mujer» denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. De acuerdo a los datos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) del año 2018, existe en el Ecuador una población de 16.528.730 millones de habitantes [50,4% mujeres y el 49,6% hombres] existiendo una diferencia poblacional de 132.590, más mujeres que hombres. Sin embargo, la representación política de las mujeres en el a nivel nacional, provincial y cantonal es absolutamente desproporcionada a favor de los hombres, y, lo más grave, es que en relación a la representación política de las mujeres indígenas y afroecuatorianas, en todos los ámbitos, es ínfima.
URI : https://dspace.pucesi.edu.ec/handle/11010/394
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