Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://dspace.pucesi.edu.ec/xmlui/handle/11010/183
Título : El arresto domiciliario de la mujer embarazada como medida alternativa a la privación de la libertad, de acuerdo a la reciente jurisprudencia vinculante de la corte constitucional del Ecuador contenida en la sentencia Nº 247-17-SEP-CC, de 09/08/2017
Autor : Ortiz Chango, Karina Vanessa
Palabras clave : Corte Constitucional
Embarazadas
Inequidades
Exclusiones
Fecha de publicación : oct-2018
Editorial : Pontificia Universidad Católica del Ecuador Sede Ibarra
Citación : T/D345.86/Or85a/2018;074873
Resumen : The UN Rule 64 of the Bangkok Rules establishes the convenience of imposing non-custodial sentences on pregnant women and women with dependent children, which is 2 in accordance with paragraph 11 of Article 77 of the Constitution of the Republic that provides that the judge or judge will apply alternative measures to the deprivation of liberty. In Ecuador, the only alternative measure of deprivation of liberty for pregnant women is house arrest 90 days after childbirth, a period that even ratified the ruling of the Constitutional Court No. 247 - 17 - SEP - CC, of 09 / 08/2017 The development of this research required a bibliography, mostly compared, which includes a broad house arrest for vulnerable people, which does not exist in our country, which justifies modifying the current legislation, because it is against the best interests of the girl and the child who is about to be born and newborn, the general objective consisting in analyzing the mentioned sentence legally. The present investigation is of a descriptive nature because an analysis of the substitution of the deprivation of liberty of the pregnant or breastfeeding woman was carried out by the alternative measure of house arrest, the results of the investigation and the interviews and surveys were carried out. They mostly pronounced in favor of a broad house arrest, suggesting to modify the regulations currently in force.
Descripción : La Regla Nº 64 de la ONU sobre tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes del año 2010, ratificadas por el Ecuador, establecen que «cuando sea posible y apropiado se preferirá imponer sentencias no privativas de la libertad a las embarazadas y las mujeres que tengan hijos a cargo», lo que concuerda con el numeral 11 del Art. 77 de la Constitución de la República que dispone que la jueza o juez aplicará las medidas alternativas a la privación de la libertad, sin embargo, en materia de arresto domiciliario de la mujer embarazada se contempla en el Ecuador, desde el derogado Código de Procedimiento Penal un arresto domiciliario con duración máxima de 90 días después del parto para las mujeres sometidas a prisión preventiva y para aquellas a quien tiene que notificárseles la condena, pero los hábeas corpus intrepuestos para sustituir la privación de libertad por arresto domiciliario fueron rechazados porque la Corte Nacional resolvió que esta privación no es ilegítima, lo que se modificó recientemente con la sentencia de la Corte Constitucional N° 247 – 17 – SEP – CC, de 09/08/2017. El desarrollo de esta investigación requirió de bibliografía, mayoritariamente comparada, que contemplan un amplio arresto domiciliario para las personas vulnerables, que no existe en nuestro país, razón por la cual se precisa modificar la legislación vigente, porque se atenta contra el interés superior de la niña y el niño que está por nacer y recién nacido, lo que justifica esta investigación, consistiendo el objetivo general en analizar jurídicamente la sentencia mencionada que sentó un precedente obligatorio para otorgar el arresto domiciliario para toda mujer embarazada privada de libertad.
URI : https://dspace.pucesi.edu.ec/handle/11010/183
Aparece en las colecciones: JURISPRUDENCIA

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
TESIS KARINA ORTIZ.pdf2,68 MBAdobe PDFVisualizar/Abrir


Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.